CIDH otorgó medidas cautelares a Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo en Venezuela

CIDH. Foto: AI.
CIDH. Foto: AI.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 6/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, las personas beneficiarias están siendo objeto de hostigamiento y acoso por parte de agentes de seguridad, debido a su actividad y filiación política en el movimiento político «Vente Venezuela». El 28 de julio de 2024, el día de las elecciones presidenciales, Gustavo de los Reyes fue rodeado por unidades de agentes de seguridad con la intención de detenerlo. Aunque logró escapar, ese día fue informado de una orden directa de apresarlo junto con su familia, por lo qu00002e optó por esconderse y operar en clandestinidad.

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La persecución incluiría vigilancia diaria por parte de cuerpos de seguridad, quienes toman fotos y amenazan a los vecinos. Esta situación se ha mantenido en el tiempo. El 23 de diciembre de 2024, el beneficiario fue comunicado que los agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) habrían declarado a las personas beneficiarias como objetivos de búsqueda y captura una vez más. Además, se alegó que el ministro del Interior y Justicia señalaría a Gustavo de los Reyes como «enemigo de la revolución y objetivo político a ser neutralizado».

La Comisión tomó en consideración que Gustavo de los Reyes Ruiz destaca como una figura de la oposición venezolana en los últimos años. Sumado a ello, entiende que los últimos eventos de 2024 buscaban privar de libertad al beneficiario y su familia, bajo elementos fácticos similares a los que han enfrentado otros dirigentes opositores tras las elecciones presidenciales de julio.

En consecuencia, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias y asegure que puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.

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